En un Estado democrático de derecho, la justicia debe ser accesible para todas las personas, sin importar su condición física, social, étnica o psicológica. Por ello, los ajustes razonables en el proceso penal se han convertido en un eje fundamental para garantizar que nadie quede excluido del ejercicio pleno de sus derechos ante un tribunal.
Este concepto, respaldado por tratados internacionales y legislación nacional, se basa en la igualdad procesal y la no discriminación, buscando eliminar barreras que impiden a personas en situación de vulnerabilidad acceder, entender y participar activamente en procesos judiciales.

¿Qué son los ajustes razonables y por qué son tan importantes?
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los ajustes razonables son:
“Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, requeridas en un caso particular para garantizar el goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.”
Esto implica adecuaciones personalizadas dentro del proceso judicial que permitan la participación efectiva de personas que, sin ellas, enfrentarían obstáculos para ejercer sus derechos.
En el contexto mexicano, tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales como el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares reconocen y regulan la implementación de estos ajustes. Es decir, no se trata de un privilegio, sino de una obligación legal para el Poder Judicial.
📺 Conoce la visión judicial: Elisa Vázquez y la experiencia en tribunales
En el episodio del programa Voces Jurídicas titulado “¿Qué son los ajustes razonables y por qué son importantes en el proceso penal, civil y familiar?”, la jueza Elisa Vázquez Sánchez, del Poder Judicial de la Ciudad de México, comparte su experiencia real sobre cómo ha aplicado estos ajustes en sala.
Casos reales: ¿cómo se aplican los ajustes razonables en la práctica?
La jueza Vázquez explica cómo los tribunales pueden adecuarse para asegurar una justicia accesible y empática:
Personas con discapacidad:
- Movilidad reducida: Asignación de salas en planta baja o accesibles.
- Discapacidad visual: Entrega de resoluciones en braille.
- Discapacidad auditiva: Intérpretes de lengua de señas mexicana o apoyo tecnológico con audífonos.
Personas con condiciones psicosociales:
- Inclusión de facilitadores o cuidadores en audiencias.
- Espacios alternos para quienes presentan ansiedad, estrés postraumático u otras afectaciones.
Mujeres:
- Ajustes por cargas desiguales de trabajo doméstico y de cuidado.
- Diligencias programadas estratégicamente para proteger su seguridad (especialmente en casos de violencia familiar).
Niños, niñas y adolescentes:
- Participación acompañada y con lenguaje adaptado a su edad.
- Uso de espacios seguros y presencia de psicólogos especializados cuando se requiere.
Personas indígenas o con otra cosmovisión:
- Acompañamiento por intérpretes que expliquen el contexto jurídico, más allá del idioma.
Estos ajustes también aplican para personas investigadas o imputadas, garantizando que el debido proceso sea respetado en todos los sentidos.
¿Cuándo y cómo deben solicitarse los ajustes razonables?
La jueza enfatiza que no siempre es el tribunal quien detecta la necesidad de un ajuste: las partes pueden y deben solicitarlo. Por ello, la escucha activa, la observación y la empatía son fundamentales.
El sistema judicial tiene la obligación de actuar de oficio cuando es evidente una barrera, pero también debe responder rápidamente cuando los involucrados manifiestan necesidades específicas.
Ajustes razonables y justicia abierta: un vínculo necesario
La implementación de ajustes razonables también es una expresión de justicia abierta, un modelo que busca mayor transparencia, claridad y humanización en la impartición de justicia.
Desde el uso de lenguaje sencillo en las resoluciones hasta la comprensión de contextos de exclusión estructural (como la precarización laboral o la discriminación interseccional), los ajustes permiten que cada persona comprenda por qué se decide de determinada manera en su caso.
Conclusión: hacia un modelo judicial más humano e inclusivo
Los ajustes razonables en el proceso penal no son medidas extraordinarias, sino parte esencial del deber del Estado de garantizar el acceso universal a la justicia. Desde los tribunales hasta la práctica profesional de la abogacía, su implementación refleja una justicia compatible con los derechos humanos, eficaz y centrada en la persona.
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