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Familias poliamorosas y derechos civiles en México: ¿Qué dice la ley y qué falta por regular?
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Familias poliamorosas y derechos civiles en México: ¿Qué dice la ley y qué falta por regular?

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Una nueva realidad familiar ante un marco legal tradicional

En México, el concepto de familia ha evolucionado profundamente en las últimas décadas. De un modelo tradicional compuesto por un hombre y una mujer con fines reproductivos, se ha transitado hacia el reconocimiento de familias diversas, incluyendo aquellas integradas por personas del mismo sexo. Sin embargo, aún persisten vacíos legales frente a nuevas formas de convivencia, como las familias poliamorosas.

Estas estructuras, basadas en relaciones consensuadas entre tres o más personas, desafían directamente los límites del derecho familiar tradicional, especialmente en lo que respecta al acceso a derechos civiles, como herencia, pensión, seguridad social o reconocimiento legal de vínculos afectivos múltiples.

Familias poliamorosas
Poliamor

¿Qué entendemos por familias poliamorosas?

Las familias poliamorosas se conforman cuando tres o más personas deciden establecer una relación sexoafectiva estable, ética y consensuada. A diferencia de modelos como la poligamia, estas relaciones no están marcadas por jerarquías impuestas, sino por acuerdos equitativos entre todas las partes.

Este tipo de vínculos están enmarcados dentro de una categoría emergente en el derecho: la orientación relacional, que alude a cómo una persona desea estructurar sus relaciones afectivas más allá de lo monógamo.

Aunque esta forma de convivencia no es nueva, su visibilidad y demanda de reconocimiento legal han crecido en los últimos años, generando debates fundamentales sobre su encaje dentro del orden jurídico mexicano.


Derechos civiles vulnerados por la falta de reconocimiento

El principal problema de las familias poliamorosas en México no es la prohibición legal, sino la ausencia de mecanismos normativos que reconozcan y protejan sus derechos. Esta omisión tiene múltiples implicaciones:

⚖️ 1. Derecho sucesorio y patrimonial

El Código Civil establece reglas claras sobre herencia para matrimonios y concubinatos entre dos personas. En familias poliamorosas, si uno de los miembros fallece, los demás pueden quedar desprotegidos legalmente, al no estar contemplados como beneficiarios directos.

🏥 2. Seguridad social y salud

Las instituciones como el IMSS o el ISSSTE permiten registrar a un cónyuge o pareja como beneficiario. ¿Qué ocurre cuando hay más de una pareja conviviente? Actualmente no existe una figura legal que permita esa extensión.

👶 3. Filiación y derechos parentales

En una familia poliamorosa con hijos, no hay mecanismos claros para que todos los adultos responsables sean reconocidos como padres o madres legales. Esto puede afectar la patria potestad, decisiones médicas o escolares.

💼 4. Derechos laborales y fiscales

Permisos por fallecimiento, licencias familiares o cargas fiscales están diseñadas para relaciones binarias. Esta estructura excluye, por omisión, a relaciones múltiples.

En resumen: las familias poliamorosas no están prohibidas, pero tampoco están protegidas.


El precedente: amparo en revisión 695/2023 ante la Suprema Corte

En 2023, un caso puso este debate en el centro de la discusión jurídica: un hombre en Puebla solicitó al Registro Civil contraer matrimonio con dos mujeres simultáneamente. Al ser rechazado, promovió un juicio de amparo alegando violaciones a su libertad relacional.

El caso llegó hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número de amparo en revisión 695/2023. El fallo fue contundente: el poliamor no es ilegal, pero las instituciones jurídicas como el matrimonio o el concubinato están diseñadas únicamente para dos personas.

Aunque la Corte reconoció que la orientación relacional está protegida por el derecho a la autodeterminación, también afirmó que el reconocimiento legal de relaciones múltiples no puede imponerse por vía judicial, sino que requiere una reforma legislativa explícita.


¿Qué implica este fallo para el futuro jurídico?

La SCJN envió un mensaje claro: la diversidad relacional merece reconocimiento, pero el marco legal actual no es suficiente. Esta sentencia abre la puerta a la reflexión sobre una serie de reformas necesarias en:

  • El Código Civil federal y estatales
  • Leyes de seguridad social
  • Normativas fiscales y laborales
  • Marcos legales de adopción y filiación múltiple

En otras palabras, para que las familias poliamorosas accedan a derechos civiles reales, no basta con el reconocimiento social: es indispensable reformar la ley.


Mira el análisis completo en Voces Jurídicas

Para conocer a fondo este importante caso y sus implicaciones legales, te invitamos a ver el video explicativo del canal Voces Jurídicas, presentado por el abogado Juan Pablo Vázquez:

🎥 Ver video “Poliamor a la luz de la Suprema Corte”

En él encontrarás:

  • El contexto completo del caso judicial
  • Diferencias entre orientación sexual y orientación relacional
  • Por qué la SCJN no autorizó el matrimonio múltiple
  • Cuáles son los próximos pasos legales

Conclusión: sin reformas legales no hay igualdad para todas las familias

El reconocimiento de las familias poliamorosas no se trata de una moda o de una excepción marginal. Se trata de una realidad social que, aunque minoritaria, requiere protección legal bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Si el derecho mexicano aspira a ser un reflejo de la diversidad humana, debe dejar atrás su estructura heteronormativa y monógama, y avanzar hacia un marco legal inclusivo que reconozca todas las formas legítimas de familia.


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