El feminicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer y constituye un grave problema de justicia y derechos humanos en México. Su investigación adecuada no solo es una obligación legal, sino también un compromiso con las víctimas y sus familias.
De acuerdo con especialistas, entre ellos Carlos Humberto Olvera González, abogado penalista y asesor jurídico del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, la clave para avanzar en estos casos radica en aplicar debida diligencia y perspectiva de género.
Este tema fue analizado en profundidad en el programa Voces Jurídicas, que ofrece contenidos académicos y prácticos para abogados y estudiantes de derecho.
👉 Mira aquí el episodio completo:
¿Qué es el feminicidio y cómo se diferencia de un homicidio?
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce la violencia feminicida como una forma extrema de violencia de género que puede culminar en feminicidio.
Por su parte, el Código Penal Federal y las legislaciones estatales establecen que el feminicidio se configura cuando una mujer es privada de la vida por razones de género, es decir, cuando existe un contexto de desigualdad y ejercicio abusivo de poder.
A diferencia de un homicidio, el feminicidio incorpora elementos objetivos y normativos que reflejan la violencia estructural contra las mujeres.
Razones de género en el feminicidio
La tipificación penal incluye diversas razones de género que permiten acreditar este delito. Entre las más comunes se encuentran:
- Signos de violencia sexual en la víctima.
- Antecedentes de violencia familiar, laboral o comunitaria.
- Lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones en el cuerpo.
- Relación de confianza entre la víctima y el agresor (matrimonio, concubinato, etc.).
- Exposición del cuerpo en un lugar de acceso público, como expresión de sometimiento.
- Incomunicación o estado de indefensión de la víctima previo a su muerte.
Estas razones no son accesorias: son el corazón jurídico que diferencia un feminicidio de un homicidio doloso.
Investigación con debida diligencia: un estándar internacional
La Convención de Belém do Pará y la normativa mexicana establecen que la investigación del feminicidio debe realizarse con debida diligencia, lo que implica:
- Oficiosidad: el Ministerio Público debe iniciar diligencias de oficio sin esperar a que la familia lo solicite.
- Oportunidad: los actos de investigación deben realizarse de inmediato, por ejemplo, la recolección de videos o muestras biológicas en la necropsia.
- Exhaustividad: no basta con acordonar el cuarto donde se halló el cuerpo, sino toda la vivienda o lugar de los hechos.
- Participación de las víctimas: las familias deben tener acceso a la carpeta y derecho a coadyuvar.
- Competencia e independencia: las investigaciones deben estar libres de corrupción y sesgos.
👉 Como explica Voces Jurídicas, cuando estas obligaciones se incumplen, se debilita la investigación y se perpetúa la impunidad.

Perspectiva de género: clave en la acreditación del feminicidio
La perspectiva de género no es un beneficio indebido ni una excepción procesal: es una obligación constitucional e internacional. Su objetivo es garantizar que las investigaciones se realicen sin estereotipos ni prejuicios, y reconociendo las desigualdades históricas entre hombres y mujeres.
Aplicar perspectiva de género implica:
- Investigar toda muerte violenta de una mujer como feminicidio, aun cuando parezca suicidio o accidente, hasta descartar lo contrario.
- Analizar el contexto de violencia estructural que rodeaba a la víctima.
- Evitar estereotipos en peritajes, testimonios y sentencias.
- Usar estándares internacionales, como los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un ejemplo paradigmático en México es el caso de Mariana Lima Buendía, donde la Suprema Corte estableció que toda muerte violenta de una mujer debe investigarse como feminicidio desde el inicio.
Obstáculos comunes en la investigación
Según el análisis de Voces Jurídicas, los principales problemas no son acreditar las razones de género, sino:
- Determinar la responsabilidad del agresor.
- Definir con certeza la causa de muerte.
- Combatir errores institucionales como la omisión de pruebas o la falta de planes metodológicos.
Errores frecuentes incluyen:
- Falta de exhaustividad en necropsias o levantamientos de cadáver.
- Omisión en la búsqueda de videograbaciones.
- Uso de pruebas cuestionadas como la psicodinamia retrospectiva, que refuerza la hipótesis de suicidio sin perspectiva de género.
Voces Jurídicas: un espacio de análisis crítico
La relevancia de Voces Jurídicas radica en acercar al público jurídico debates actuales con un enfoque práctico. Este episodio ofrece herramientas valiosas para:
- Estudiantes de derecho que buscan comprender la aplicación real de las normas.
- Abogados postulantes que enfrentan casos de feminicidio.
- Operadores judiciales que deben aplicar estándares internacionales en su labor.
Con claridad y ejemplos comparados, se demuestra que una investigación sólida del feminicidio depende de la voluntad institucional de aplicar la ley con perspectiva de género y sin dilaciones.
Conclusión: hacia una justicia con enfoque humano y tecnológico
La investigación del delito de feminicidio debe construirse sobre dos pilares: debida diligencia y perspectiva de género. Solo así se garantiza el acceso efectivo a la justicia para las víctimas y sus familias.
El análisis presentado en Voces Jurídicas demuestra que, aunque existen avances normativos y jurisprudenciales, la práctica aún enfrenta resistencias. La clave es insistir en investigaciones profesionales, objetivas y libres de prejuicios.
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