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El “IEPS” de bebidas saborizadas: ¿Hacia dónde vamos a 11 años de su implementación?
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El “IEPS” de bebidas saborizadas: ¿Hacia dónde vamos a 11 años de su implementación?

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El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen indirecto con un fin más amplio que recaudar. Su objetivo es modificar conductas de consumo que afectan la salud pública o el medio ambiente.

A 11 años de su aplicación a las bebidas saborizadas con azúcares añadidos, el debate sobre su eficacia sigue abierto. El impuesto nació en 2013 con la promesa de reducir el consumo de productos que favorecen el sobrepeso y la obesidad. Sin embargo, las cifras actuales muestran un panorama distinto.

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¿Qué grava actualmente el IEPS?

La Ley del IEPS aplica a la enajenación e importación de bebidas saborizadas. También incluye concentrados, polvos y jarabes con azúcares añadidos. En 2025, la cuota fue de $1.6451 por litro, y se actualiza cada año.

La reforma 2026, presentada el 8 de septiembre de 2025, propone aumentar la cuota a $3.0818. Además, busca incluir a las bebidas con edulcorantes añadidos, naturales o artificiales.


Reforma 2026: principales cambios propuestos

El Ejecutivo Federal propone:

  1. Elevar la cuota aplicable por litro.
  2. Incluir las bebidas con edulcorantes añadidos.
  3. Redefinir los conceptos de “bebida saborizada” y “edulcorante”.
  4. Ajustar artículos relacionados para armonizar la ley.

La justificación oficial se apoya en los altos índices de obesidad y enfermedades crónicas. Según el gobierno, los edulcorantes y azúcares añadidos contribuyen a estos problemas.


¿Cumple el IEPS su fin extrafiscal?

El carácter extrafiscal del IEPS implica que su función es inhibir el consumo, no recaudar. Sin embargo, los datos más recientes ponen en duda su eficacia.

  • En 2012, la ENSANUT reportó una prevalencia de 71.3 % de sobrepeso y obesidad.
  • En 2023, la cifra subió a 76.2 %, pese a 11 años de aplicación.

Esto permite dos lecturas:

  1. El impuesto no ha cambiado los hábitos de consumo.
  2. Si lo hizo, las bebidas saborizadas no son el principal factor del problema.

Un diseño tributario cuestionable

La ley actual no distingue entre productos con diferentes niveles de azúcar o edulcorante. Aplica una cuota única por litro. Esto genera inequidad, ya que trata igual a productos con composiciones muy distintas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los impuestos deben justificarse con fines extrafiscales claros y proporcionales. La reforma 2026, según expertos, no cumple plenamente con este requisito.


Riesgos jurídicos de la reforma

Si la iniciativa se aprueba, podrían surgir argumentos sólidos para impugnarla, como:

  • Falta de proporcionalidad en las cuotas.
  • Ausencia de evidencia sobre su efectividad.
  • Posible violación del principio de equidad tributaria.

Esto podría llevar a un análisis judicial sobre su constitucionalidad.


Análisis aliado: Rincón Mayorga Abogados

En colaboración con Rincón Mayorga Abogados, destacamos el análisis del Lic. Jesús Christian Mata García, Coordinador del Área de Derecho Público en su oficina de Guadalajara.

El artículo completo, titulado

👉 El “IEPS” de bebidas saborizadas: ¿Hacia dónde vamos a 11 años de su implementación?

profundiza en los fundamentos de la iniciativa, sus inconsistencias técnicas y los posibles riesgos de inconstitucionalidad.

Esta colaboración refleja el compromiso de ambas plataformas con el análisis fiscal riguroso y accesible, al servicio de la comunidad jurídica mexicana.


Conclusión: un impuesto que requiere replantearse

A más de una década de su implementación, el IEPS a bebidas saborizadas enfrenta un dilema. Su objetivo de salud pública no se ha cumplido, y su estructura legal genera nuevas dudas.

La reforma 2026 puede ser una oportunidad para rediseñar este impuesto con base en evidencia científica y criterios de equidad.

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