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Poliamor en el derecho mexicano: Análisis jurídico de la SCJN
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Poliamor en el derecho mexicano: Análisis jurídico de la SCJN

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Un caso sin precedentes: el poliamor frente al sistema jurídico mexicano

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente abordó un tema que marca un precedente en la forma en que se conciben las relaciones personales en el marco legal mexicano: el poliamor. A través del análisis del amparo en revisión 695/2023, la Primera Sala analizó si una persona tiene el derecho de casarse legalmente con más de una pareja al mismo tiempo, y qué consecuencias tiene esto para el concepto de familia y las instituciones como el matrimonio o el concubinato.

Este caso fue detalladamente explicado en el canal Voces Jurídicas por el abogado Juan Pablo Vázquez, quien expone con claridad los argumentos jurídicos, constitucionales y sociales implicados. El video completo está disponible más abajo en este artículo.


¿Qué es el poliamor y por qué implica un reto jurídico?

El poliamor se refiere a una relación consensuada entre tres o más personas, donde todos los miembros participan en vínculos afectivos y/o sexuales con conocimiento y consentimiento mutuo. A diferencia de otros modelos como la poligamia (que históricamente implicó relaciones jerárquicas y a menudo impuestas), el poliamor promueve relaciones horizontales basadas en el respeto y acuerdos explícitos.

La complejidad jurídica surge al tratar de encajar estas relaciones poliamorosas en un sistema legal construido para relaciones monógamas y binarias (entre dos personas). Actualmente, instituciones como el matrimonio y el concubinato están diseñadas exclusivamente para parejas de dos integrantes, lo que genera un vacío normativo para quienes desean establecer familias poliamorosas con plenos derechos.

Poliamor en el derecho
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¿Qué dijo la Suprema Corte sobre el amparo 695/2023?

En este caso, un ciudadano en Puebla solicitó contraer matrimonio con dos mujeres, alegando su derecho a vivir conforme a su orientación relacional. Tras obtener inicialmente un fallo favorable en juicio de amparo, el asunto escaló a la Suprema Corte.

La Primera Sala reconoció la libertad relacional y la diversidad sexual, es decir, el derecho de cada persona a decidir cómo y con quién relacionarse afectiva y sexualmente. Sin embargo, la resolución fue clara: aunque el poliamor no está prohibido, no existe un marco jurídico que permita su reconocimiento formal mediante instituciones como el matrimonio o el concubinato.

La Corte argumentó que toda la estructura legal en temas de herencia, alimentos, seguridad social o pensiones está diseñada bajo la lógica de relaciones entre dos personas. Modificar este esquema requeriría una reforma legislativa profunda, y no puede resolverse por vía judicial caso por caso.


Mira el análisis completo: Poliamor a la luz de la SCJN

Para entender a profundidad este caso y sus implicaciones legales, te invitamos a ver el siguiente video de Voces Jurídicas, en el que se analizan temas clave como:

  • La diferencia entre preferencia sexual y orientación relacional.
  • La evolución del concepto de familia en el derecho mexicano.
  • Los retos para reconocer jurídicamente relaciones de más de dos personas.

¿Qué es la orientación relacional y por qué es clave en este debate?

La orientación relacional es un concepto que va más allá de la identidad de género o la orientación sexual. Se refiere a cómo una persona desea organizar sus vínculos afectivos y familiares: en pareja, de forma poliamorosa, en anarquía relacional, etc.

Este enfoque reconoce la existencia de múltiples formas de familia y convivencia que no necesariamente encajan en los moldes tradicionales. En este sentido, el fallo de la Corte abre la puerta a visibilizar nuevas estructuras familiares, aunque aún sin el respaldo normativo necesario para otorgarles derechos plenos.


¿Hacia dónde va el derecho mexicano en materia de diversidad relacional?

El caso analizado muestra que el derecho mexicano, aunque ha avanzado en reconocer la diversidad sexual (por ejemplo, al permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo), aún está rezagado en el reconocimiento de diversidades relacionales.

Como señala la sentencia, no se trata de un rechazo al poliamor, sino de la ausencia de herramientas legales para garantizar su operatividad. Esto representa un llamado a las y los legisladores para promover reformas que den cabida a todas las formas legítimas de familia.


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Este análisis forma parte del canal Voces Jurídicas, una plataforma que acerca temas complejos del derecho mexicano a través de la voz de abogados en activo. Si te interesa el derecho constitucional, los derechos humanos o el análisis de sentencias clave de la SCJN, no dejes de visitar y suscribirte.


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