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Reparación del daño en México: justicia, derecho y evolución jurisprudencial
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Reparación del daño en México: justicia, derecho y evolución jurisprudencial

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La reparación del daño en México es un principio jurídico tan antiguo como esencial. Desde el derecho romano hasta la actualidad, su propósito ha sido restablecer el equilibrio cuando una persona sufre un perjuicio. Sin embargo, pese a su larga historia, continúa siendo uno de los temas con mayores desafíos en la práctica jurídica.

En una nueva entrega del programa Voces Jurídicas, el abogado Jorge Ordóñez profundiza en este tema, explicando cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha modernizado la noción de reparación, integrándola al ámbito de los derechos humanos y estableciendo parámetros más claros sobre su aplicación.

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La reparación del daño: de principio general a derecho humano

Tradicionalmente, se entendía la reparación del daño como un asunto civil: quien causa un daño debe repararlo. Hoy, este principio se amplía, abarcando también los daños derivados de violaciones a derechos humanos.

La SCJN ha señalado que el deber de reparar no solo implica pagar una indemnización, sino también restaurar la dignidad de las víctimas, garantizar la no repetición de los hechos y reconocer la responsabilidad del Estado o del particular.


Una deuda pendiente: la Ley de Reparaciones

El especialista destaca que, aunque desde la reforma constitucional de 2011 se mandató crear una Ley de Reparaciones, esta aún no ha sido expedida. México cuenta con una Ley General de Víctimas, pero no con una norma que regule de forma unificada cómo se debe reparar el daño en distintos ámbitos: penal, civil o de derechos humanos.

La ausencia de esta ley provoca dispersión normativa y criterios dispares, afectando la forma en que se garantiza la justicia a las víctimas.


Semánticas clave en la reparación del daño

En su exposición, Ordóñez retoma las líneas jurisprudenciales más recientes de la SCJN y las agrupa en tres conceptos centrales:

1. Compensación subsidiaria

Se aplica cuando el responsable directo no puede cubrir la reparación. El Estado, como garante, asume el pago y luego puede repetir contra el responsable.

2. Reparación integral

Va más allá del dinero: incluye medidas simbólicas, disculpas públicas, rehabilitación y garantías de no repetición.

3. Justa indemnización

Regulada en el artículo 1916 del Código Civil Federal, considera la gravedad del daño, el grado de responsabilidad y la situación económica de las partes. La Corte ha aclarado que no se pueden asignar porcentajes fijos, sino valorar cada caso en su contexto.


Daños punitivos y derechos humanos: un debate abierto

Otro punto interesante es la discusión sobre los daños punitivos. La Corte ha establecido que no aplican en violaciones a derechos humanos, lo que ha generado debate entre juristas. Mientras algunos lo consideran correcto para evitar duplicidades, otros sostienen que podría limitar la justicia compensatoria en casos graves.


Reparación y progresividad: el papel de las garantías presupuestarias

Un aporte innovador de la Corte ha sido reconocer que el presupuesto público también es una garantía de los derechos humanos. Por ello, eliminar fideicomisos o fondos destinados a víctimas puede considerarse una violación al principio de progresividad, al reducir los mecanismos de reparación disponibles.


Mira el análisis completo en Voces Jurídicas

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Este análisis forma parte de Voces Jurídicas, una serie dedicada a profundizar en los temas más relevantes del sistema legal mexicano, con base en jurisprudencia y experiencias reales del foro jurídico.


Conclusión: un camino hacia la justicia integral

La reparación del daño en México no solo busca compensar económicamente a las víctimas, sino reconstruir su dignidad y restablecer la justicia. Los avances de la Suprema Corte representan un paso hacia una reparación más humana, justa y eficaz.

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