La reforma al artículo 2º constitucional marca un avance histórico en el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en México.
Este cambio legal, vigente desde el 1° de octubre, refleja una visión renovada del Estado mexicano respecto al pluralismo jurídico, la identidad cultural y la autonomía de los pueblos originarios, incorporando principios de igualdad, justicia y respeto a la diversidad.
Basada en amplios procesos de consulta impulsados por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), esta reforma responde a décadas de lucha por el reconocimiento pleno de los derechos colectivos, en sintonía con el lema histórico: “Nunca más un México sin nosotros.”

Una nueva visión constitucional de la diversidad
La modificación al artículo 2º reconoce que la Nación mexicana es única e indivisible, pero también pluricultural y multiétnica, integrando a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Esto significa que dejan de ser considerados “entidades de interés público” para convertirse en actores con capacidad plena de ejercer sus derechos y administrar su propio patrimonio.
Asimismo, se garantiza la protección del patrimonio cultural, biocultural y de los territorios sagrados, con un enfoque que fortalece la libre determinación y la autonomía comunitaria.
Principales ejes de la reforma
1. Derecho a la identidad y autoadscripción
Se reconoce que la conciencia de identidad indígena será el criterio fundamental para determinar las disposiciones aplicables. Esto reafirma el derecho a la autoadscripción, protegiendo a las comunidades frente a interpretaciones restrictivas sobre quién puede ser reconocido como indígena.
2. Sujetos de derecho público
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas son ahora sujetos de derecho público, con capacidad de ejercer derechos, administrar recursos y representar sus intereses sin tutela estatal.
3. Protección del patrimonio cultural y biocultural
El nuevo texto constitucional salvaguarda tanto el patrimonio material e inmaterial como los territorios sagrados y los conocimientos tradicionales, que forman parte de la identidad colectiva de las comunidades.
4. Derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes indígenas
Se agrega un apartado D al artículo 2º que reconoce derechos específicos de las mujeres, niñas y niños indígenas, promoviendo una visión paritaria e incluyente en todos los ámbitos de la vida comunitaria.
5. Educación e interculturalidad
La reforma refuerza la educación intercultural y bilingüe, reconociendo la coexistencia de diversas culturas que se enriquecen recíprocamente. Se busca que las políticas públicas promuevan un diálogo igualitario entre todas las identidades que conforman la nación mexicana.
6. Derecho a la consulta y consentimiento
El derecho a la consulta previa, libre e informada queda plasmado en la Constitución. Cuando una acción del Estado o de particulares impacte significativamente a los pueblos indígenas, deberá consultarse con ellos y obtener su consentimiento.
Incluso se establece que los particulares asumirán los costos de las consultas si estas benefician intereses privados, un cambio clave hacia la justicia participativa.
Pluralismo jurídico y sistemas normativos propios
La reforma reconoce expresamente el pluralismo jurídico, es decir, la coexistencia de diversos sistemas normativos dentro del territorio nacional.
Esto implica que los sistemas jurídicos indígenas dejan de verse como simples “usos y costumbres” y pasan a tener valor jurídico pleno, siempre que no contravengan los derechos humanos y las garantías constitucionales.
El Estado mexicano, por tanto, deberá respetar y fortalecer las formas propias de impartición de justicia indígena, con traductores capacitados en perspectiva de género, lengua y cultura.
Video de Voces Jurídicas: análisis de la reforma constitucional
Para entender de forma más clara esta trascendental reforma, te invitamos a ver el análisis completo realizado por Voces Jurídicas, con la participación de la maestra Celeste Fca. Sánchez, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Indígena.
📹 Video: Reforma del artículo 2º constitucional sobre derechos indígena
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Retos y próximos pasos
Uno de los principales retos que plantea esta reforma es la armonización legislativa.
Los artículos transitorios establecen que antes de marzo de 2025 deberán expedirse las leyes secundarias que regulen los derechos y procedimientos derivados de esta modificación constitucional.
Será necesario diseñar mecanismos legales y presupuestales que hagan posible la consulta, el reconocimiento de los territorios sagrados y la plena autonomía administrativa de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Conclusión – Un paso firme hacia la justicia intercultural
La reforma del artículo 2º constitucional sobre derechos de pueblos y comunidades indígenas representa un cambio profundo en la manera en que el Estado mexicano concibe la diversidad cultural y jurídica del país.
Es una transformación que promueve la inclusión, el reconocimiento y el respeto a la identidad colectiva, dando voz a quienes históricamente han sido marginados de la toma de decisiones nacionales.
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