La gestación subrogada es un tema que despierta debates complejos en el ámbito jurídico y social. En México, su regulación es fragmentada: a nivel federal no existe una ley específica, pero algunos estados han desarrollado normativas propias que establecen condiciones para llevarla a cabo.
Este artículo, inspirado en el análisis de la serie Voces Jurídicas, busca explicar de manera clara:
- Qué es la gestación subrogada y cómo se diferencia de la gestación por sustitución.
- Qué dice la legislación en México, especialmente en Tabasco y Sinaloa.
- Qué retos y posturas existen en materia de derechos humanos.
- Cuáles son los elementos esenciales de un contrato válido.

¿Qué es la gestación subrogada y en qué se diferencia de la gestación por sustitución?
La gestación subrogada implica que una persona gestante lleva un embarazo a término y, en muchos casos, aporta su propio material genético (óvulo).
Por otro lado, la gestación por sustitución ocurre cuando la persona gestante no aporta carga genética, limitándose a la gestación de un embrión que proviene de otras personas.
Esta distinción no es menor:
- En la gestación subrogada hay un vínculo genético con la persona gestante.
- En la gestación por sustitución no lo hay, lo que puede influir en los aspectos legales de filiación y custodia.
En ambos casos, se celebra un contrato privado entre la persona gestante y quienes desean ejercer la maternidad o paternidad.
Panorama legal en México
México carece de una ley federal que regule o prohíba la gestación subrogada. Sin embargo, el vacío legal no significa prohibición: los contratos son válidos siempre que respeten derechos humanos y disposiciones generales del derecho civil.
Regulación en Tabasco
- Permite la gestación subrogada bajo contrato escrito.
- Requiere que las personas solicitantes sean mexicanas.
- Exige que la persona gestante cuente con seguridad social.
- Los solicitantes deben cubrir todos los gastos médicos y de seguridad social.
- Se contemplan pagos económicos, siempre garantizados en el contrato.
Punto crítico: se excluye a personas extranjeras, lo que podría contravenir principios de igualdad y no discriminación.
Regulación en Sinaloa
- Establece lineamientos similares, aunque más restrictivos en cuanto a quiénes pueden acceder.
- Enfatiza el consentimiento informado y la protección de la persona gestante.
Posturas en el debate: feminismos y derechos humanos
El análisis jurídico y social presenta dos vertientes principales:
- A favor de la regulación
- Reconoce la diversidad de familias: heterosexuales, del mismo sexo e individuales.
- Brinda seguridad jurídica a todas las partes.
- Garantiza que el consentimiento sea libre, previo e informado.
- Críticas y reservas
- Advierte sobre riesgos de explotación de mujeres en contextos de vulnerabilidad económica.
- Señala posibles presiones sociales o familiares que limiten la autonomía de la persona gestante.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que, al no existir prohibición expresa, los contratos de gestación subrogada son válidos como acuerdos privados, pero los jueces deben verificar que los derechos de todas las partes estén protegidos.
Elementos esenciales de un contrato de gestación subrogada
Para que el contrato sea legítimo y minimice riesgos jurídicos, debe contemplar:
- Consentimiento libre, previo e informado de la persona gestante.
- Asesoría jurídica independiente para ambas partes.
- Cláusulas claras sobre gastos médicos, pagos y seguridad social.
- Disposiciones sobre incumplimientos y sus consecuencias.
- Reconocimiento de la filiación desde el nacimiento para quienes contratan.
- Lenguaje claro y comprensible, evitando tecnicismos excesivos.
El riesgo de la falta de regulación federal
No contar con una ley nacional implica que la gestación subrogada pueda realizarse en condiciones informales, aumentando el riesgo de:
- Abusos hacia la persona gestante.
- Conflictos de custodia.
- Problemas para el registro civil de niñas y niños nacidos bajo esta modalidad.
Diversos tribunales han resuelto que el derecho a la identidad obliga al registro civil a inscribir a los hijos e hijas nacidos por gestación subrogada, incluso en ausencia de legislación estatal específica.
Video recomendado: Voces Jurídicas explica la regulación en México
El siguiente video, conducido por Mariana Díaz, maestra en protección internacional de los derechos humanos, profundiza en el análisis jurídico, ético y social de la regulación de la gestación subrogada en México:
Si quieres seguir explorando temas jurídicos de interés, visita la sección Voces Jurídicas.
Conclusión: hacia una regulación justa y protectora
La regulación de la gestación subrogada en México debe buscar un equilibrio: permitir que más personas puedan formar familias diversas, pero evitando abusos y protegiendo la autonomía de la persona gestante.
Con base en la experiencia de despachos reales y en un marco compatible con el sistema jurídico mexicano, la mejor vía es una legislación clara y uniforme que garantice:
- Seguridad jurídica.
- Respeto a los derechos humanos.
- Inclusión de todos los modelos de familia.
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