Puntos clave: Los plazos para presentar una demanda de amparo se rigen por los artículos 17 a 23 de la Ley de Amparo. La regla general es de quince días hábiles, pero existen excepciones de hasta ocho años según la naturaleza del acto reclamado.
Determinar correctamente el plazo para presentar una demanda de amparo es uno de los pasos más delicados del litigio constitucional, ya que un error de cómputo puede significar la pérdida definitiva del derecho a impugnar un acto. La Ley de Amparo establece una regla general aplicable a la mayoría de los casos, pero también contempla excepciones importantes que amplían considerablemente ese plazo según el tipo de acto reclamado. A continuación se detalla cómo identificar el plazo correcto, desde cuándo empieza a correr y qué particularidades aplican en el amparo directo. Antes de entrar en materia, conviene tener claro qué es el juicio de amparo y para qué sirve.

¿Cuál es el plazo general para presentar una demanda de amparo?
El artículo 17 de la Ley de Amparo establece que la regla general es de quince días para presentar la demanda. Este plazo aplica a la mayoría de los actos reclamados, salvo que se ubiquen en alguna de las excepciones previstas en la propia ley.
Sin embargo, no basta con contar quince días naturales a partir de cualquier fecha: es necesario identificar con precisión el momento en que inicia el cómputo y qué días cuentan legalmente, algo que se explica más adelante. Estos plazos derivan de las disposiciones vigentes de la Ley de Amparo, actualizadas tras la reforma a la Ley de Amparo.
¿Cuándo cambia el plazo? Excepciones a la regla general
La Ley de Amparo reconoce que no todos los actos reclamados tienen el mismo grado de urgencia o gravedad, por lo que amplía el plazo en varios supuestos:
- Treinta días: cuando se reclama una norma general autoaplicativa o el procedimiento de extradición.
- Hasta ocho años: tratándose de una sentencia definitiva condenatoria en materia penal que imponga pena de prisión, el amparo directo puede promoverse dentro de este plazo.
- Hasta siete años: en materia agraria, cuando se afecten determinados derechos de núcleos ejidales o comunales.
- Cualquier tiempo: para actos especialmente graves, como los que implican peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, desaparición forzada, actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, o incorporación forzosa a las Fuerzas Armadas.
Identificar en cuál de estos supuestos encaja el acto reclamado es el primer paso para no perder el derecho a impugnarlo.
¿Cómo se cuenta el plazo? El cómputo según el artículo 18
El artículo 18 de la Ley de Amparo establece tres situaciones distintas desde las cuales puede comenzar a correr el plazo, un criterio que la Suprema Corte ha reconocido expresamente como los referentes válidos para el cómputo:
- A partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto reclamado.
- A partir del día siguiente a aquel en que la persona quejosa haya tenido conocimiento del acto, o se haya ostentado sabedora de éste o de su ejecución.
- Para las normas generales autoaplicativas, el cómputo inicia desde su entrada en vigor.
Esta distinción es clave en la práctica: no basta con alegar que no hubo notificación formal si existe prueba de que la parte quejosa ya conocía el acto o se manifestó sabedora de él.
Días hábiles, no naturales: la regla de cómputo
Por regla general, los plazos en el juicio de amparo se computan en días hábiles, excluyendo los días establecidos como inhábiles por la propia Ley de Amparo, así como aquellos en que se suspendan las labores del órgano jurisdiccional correspondiente.
Esto significa que, para determinar correctamente la fecha límite, no basta con sumar quince días naturales a partir de una fecha cualquiera. Es indispensable identificar el momento exacto en que inició el cómputo conforme al artículo 18, y después excluir los días que legalmente no cuentan.
El plazo en el amparo directo y el criterio de la SCJN
En el amparo directo, la regla general también es de quince días, y la demanda se presenta por conducto de la autoridad responsable que emitió la sentencia, laudo o resolución que puso fin al juicio. Si tienes dudas sobre cuál promover en tu caso, conviene repasar la diferencia entre amparo directo e indirecto.
Existe un criterio particularmente relevante para estos casos, identificado con el registro digital 2012845, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO RECIBIÓ LA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE SOLICITÓ…”. Este criterio sostiene que, si el quejoso obtiene una copia certificada de la sentencia antes de que se le notifique formalmente, y existe prueba fehaciente de que la recibió, puede considerarse que tuvo conocimiento completo del acto desde ese momento para efectos del cómputo.
En otras palabras: no es suficiente afirmar que “me enteré después” cuando existe una notificación previa válida, o prueba de que la parte quejosa ya conocía íntegramente el acto reclamado.
Conclusión
El plazo para presentar una demanda de amparo depende directamente de la naturaleza del acto reclamado: quince días en la regla general, treinta días para normas autoaplicativas o extradición, y plazos de hasta siete u ocho años —o incluso sin límite— en los casos más graves previstos por la ley. El cómputo correcto exige identificar con precisión el momento de notificación, conocimiento del acto o entrada en vigor, y contar únicamente los días hábiles. Apoyarte en recordatorios automáticos para evitar vencimientos reduce el riesgo de un error de cómputo.
Este plazo (el “cuánto tiempo”) no debe confundirse con el término, es decir, el momento exacto en que vence. Si quieres profundizar en esa distinción y en cómo se computan los términos para otros actos del juicio, revisa cómo se calculan los términos procesales en un juicio de amparo.
Dado que un error en este cálculo puede significar perder el derecho a promover el amparo, llevar un control preciso de notificaciones, plazos y vencimientos es esencial para cualquier despacho. ¿Listo para gestionar los plazos de tus casos sin depender de agendas dispersas? Prueba Amparo IA, el asistente de MiDespacho.Cloud, sin costo y descubre cómo los despachos mexicanos están modernizando el seguimiento de sus juicios de amparo.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un amparo?
La regla general es de quince días hábiles, conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo. Sin embargo, este plazo cambia según el acto reclamado: puede ser de treinta días, de hasta siete u ocho años, o incluso sin límite de tiempo en casos graves.
La mayoría de los amparos indirectos se rige por esta regla de quince días. Antes de calcular la fecha límite, es indispensable verificar si el acto reclamado se ubica en alguna de las excepciones que amplían el plazo.
¿Cuál es la diferencia entre el plazo del amparo indirecto y el amparo directo?
Ambos comparten la regla general de quince días. La diferencia está en el procedimiento: en el amparo directo, la demanda se presenta por conducto de la autoridad responsable que emitió la sentencia, laudo o resolución que puso fin al juicio.
Además, el amparo directo contra sentencias penales condenatorias con pena de prisión tiene una excepción especial: puede promoverse dentro de un plazo de hasta ocho años. Si vas a promover un amparo indirecto, puedes apoyarte en nuestro machote de amparo indirecto para preparar la demanda.
¿Desde cuándo se empieza a contar el plazo para presentar un amparo?
El cómputo inicia a partir del día siguiente a la notificación del acto, del día siguiente en que la persona quejosa tuvo conocimiento de él, o desde la entrada en vigor si se trata de una norma autoaplicativa.
Estas tres hipótesis, previstas en el artículo 18 de la Ley de Amparo, han sido reconocidas expresamente por la Suprema Corte como los referentes válidos para determinar el inicio del cómputo.
¿Los plazos de amparo se cuentan en días hábiles o naturales?
Se cuentan en días hábiles. Se excluyen los días declarados inhábiles por la Ley de Amparo y aquellos en que se suspendan las labores del órgano jurisdiccional correspondiente.
Por eso no es correcto sumar quince días naturales a partir de cualquier fecha: hay que identificar el punto exacto de inicio del cómputo y descontar los días que legalmente no cuentan como hábiles.
¿Qué actos pueden reclamarse en cualquier tiempo mediante amparo?
Los actos especialmente graves no tienen plazo límite. Incluyen aquellos con peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, desaparición forzada, actos prohibidos por el artículo 22 constitucional o incorporación forzosa a las Fuerzas Armadas.
Esta excepción responde a la gravedad de los derechos en juego, que justifica no sujetar su impugnación a un límite temporal ordinario.
¿Qué pasa si obtengo una copia certificada de la sentencia antes de la notificación formal?
Conforme al criterio con registro digital 2012845, si existe prueba fehaciente de que el quejoso recibió la copia certificada antes de la notificación formal, el plazo de quince días hábiles puede empezar a correr desde ese momento.
Esto es relevante en el amparo directo, donde alegar que “no se sabía” del contenido de la sentencia no es suficiente si ya se contaba con una copia certificada o con una notificación previa válida.
Imagen resumen
El siguiente recurso visual sintetiza de forma gráfica los plazos, excepciones y reglas de cómputo explicados en este artículo. Descárgalo y compártelo con tus colegas del gremio para tener siempre a la mano una referencia rápida antes de calcular el vencimiento de un amparo.

Resumen en 3 puntos clave
- Antes de calcular cualquier plazo, identifica si el acto reclamado se ubica en una excepción (30 días, 7-8 años o sin límite), porque asumir la regla general de 15 días sin verificarlo puede llevar a un cómputo equivocado.
- El inicio del cómputo no siempre coincide con la notificación formal: el conocimiento efectivo del acto o la obtención de una copia certificada de la sentencia también pueden marcar el punto de partida.
- El plazo se cuenta en días hábiles, no naturales, por lo que es indispensable descontar los días inhábiles antes de fijar la fecha límite de presentación.